Articulo 75 Juego y prevención de la ludopatía
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»Artículo 75. Base imponible
Vigente
1. La base imponible está constituida por los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organización o celebración.
2. En las combinaciones aleatorias, la base imponible está constituida por el valor de mercado de los premios ofrecidos más el total de los gastos necesarios para la puesta a disposición del premio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020