Articulo 75 IRPF Álava

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Artículo 75. Escala aplicable a la base liquidable general.

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1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

BASE LIQUIDABLE GENERAL /

HASTA EUROS

CUOTA ÍNTEGRA EUROS

RESTO BASE LIQUIDABLE / HASTA EUROS

TIPO APLICABLE PORCENTAJE

0,00

0,00

17.720,00

23,00

17.720,00

4.075,60

17.720,00

28,00

35.440,00

9.037,20

17.720,00

35,00

53.160,00

15.239,20

22.750,00

40,00

75.910,00

24.339,20

29.220,00

45,00

105.130,00

37.488,20

35.000,00

46,00

140.130,00

53.588,20

64.140,00

47,00

204.270,00

83.734,00

en adelante

49,00

(NOTA: Apdo. 1 con efectos a partir del 1 de enero de 2024)

2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general se expresará con dos decimales.

3. Cuando el tipo medio de gravamen general del contribuyente a que se refiere el apartado anterior resulte superior al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, la cuota íntegra se reducirá en la cuantía resultante de aplicar la diferencia entre el citado tipo medio y el tipo general del Impuesto sobre Sociedades al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas.

A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, del importe de las ganancias patrimoniales se deducirá, en su caso, el de las pérdidas patrimoniales que se hubiesen tenido en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad.

Además, cuando de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades se compensen saldos negativos de actividades económicas de años anteriores, la diferencia entre el tipo medio de gravamen general y el tipo general del Impuesto sobre Sociedades referido en el primer párrafo de este apartado se aplicará al resultado de minorar el importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas en el importe de la compensación aplicada. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2023)

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