Articulo 75 Inclusión social

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Artículo 75. Beneficios

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Reglamentariamente se establecerán el logotipo de empresa inclusiva y las condiciones para su uso y las formas en que la Administración general de la Comunidad Autónoma hará pública la distinción regulada en este capítulo.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014