Articulo 75 Inclusión social
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»Artículo 75. Beneficios
Vigente
Reglamentariamente se establecerán el logotipo de empresa inclusiva y las condiciones para su uso y las formas en que la Administración general de la Comunidad Autónoma hará pública la distinción regulada en este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014