Articulo 75 Impulso Demográfico

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Artículo 75.-Administración digital.

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1. Las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias y de las personas interesadas en los procedimientos administrativos de competencia de esta Administración podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y la interacción visual, auditiva y verbal en tiempo real entre el interesado y el órgano actuante en el procedimiento.

2. A los efectos anteriores, se consideran sistemas digitales válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación de la persona interesada, la transmisión y la recepción seguras de los documentos que aporte el interesado o, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad. La validez de estos medios será determinada por el órgano de la Administración del Principado de Asturias competente en materia de seguridad y estrategia digital.

3. La utilización de estos sistemas digitales se producirá siempre y cuando lo solicite la ciudadanía y lo acuerde el órgano actuante de la Administración del Principado de Asturias en atención a la distancia, dificultad del desplazamiento de la persona interesada, enfermedad o circunstancias personales del mismo o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia presencial de las personas en las oficinas de la Administración del Principado de Asturias.

4. La utilización de estos sistemas habilitados por la Administración del Principado de Asturias también permitirá identificar y dotar de identidad digital a las personas que lo soliciten de conformidad con lo establecido en las normas básicas que dicten la Administración General del Estado o la Unión Europea.