Articulo 75 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
Artículo 75.-Principio general sobre admisión de documentos.
1. Los documentos que contengan actos o contratos de los que resulte la existencia de un incremento de patrimonio sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no se admitirán ni surtirán efecto alguno en oficinas o Registros públicos sin que conste en ellos la nota de presentación ante los órganos competentes para practicar la liquidación, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria o autorización expresa de la Diputación Foral de Bizkaia.
2. Los Juzgados y Tribunales que hubiesen admitido los documentos a que se refiere el número anterior, sin las notas que en él se indican, remitirán a los órganos correspondientes de la Administración Tributaria copia autorizada de los mismos, en el plazo de los quince días siguientes al de su admisión.
- Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015