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Articulo 75 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 75.-Principio general sobre admisión de documentos.

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1. Los documentos que contengan actos o contratos de los que resulte la existencia de un incremento de patrimonio sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no se admitirán ni surtirán efecto alguno en oficinas o Registros públicos sin que conste en ellos la nota de presentación ante los órganos competentes para practicar la liquidación, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria o autorización expresa de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. Los Juzgados y Tribunales que hubiesen admitido los documentos a que se refiere el número anterior, sin las notas que en él se indican, remitirán a los órganos correspondientes de la Administración Tributaria copia autorizada de los mismos, en el plazo de los quince días siguientes al de su admisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015