Articulo 75 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Artículo 75. Acciones positivas en los procesos de formación y promoción de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá en sus planes anuales de formación, dentro del respeto a los principios de mérito y capacidad, objetivos concretos a alcanzar en el impulso de la promoción profesional de las empleadas públicas y en su acceso a puestos directivos, para lo que se establecerán los oportunos indicadores.
A tal fin, en dichos planes se establecerá la reserva preferente de al menos un cuarenta por ciento de las plazas de cada curso para su adjudicación a aquéllas que reúnan los requisitos establecidos.
2. A los empleados y empleadas públicas que se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o que hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal o atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, se les otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación, con el objeto de actualizar los conocimientos.
- Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019