Articulo 75 Haciendas Locales

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Artículo 75.

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Las actuaciones de inspección, en cuanto hayan de tener alguna trascendencia económica para los sujetos pasivos, se documentarán en diligencias, comunicaciones y actas previas o definitivas.

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  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996