Articulo 75 Hacienda y Sector Público
Articulo 75 Hacienda y Sector Público

Articulo 75 Hacienda y Sector Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75. Normas generales de programación presupuestaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las entidades del sector público autonómico elaborarán, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en sus normas específicas, los escenarios presupuestarios plurianuales en que habrán de enmarcarse sus presupuestos. Esta programación presupuestaria se ajustará a la planificación estratégica y sectorial de la Comunidad y a los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de estabilidad presupuestaria, en esta Ley y en la específica que sea de aplicación. En su elaboración se valorarán los resultados de la gestión presupuestaria y el cumplimiento de los objetivos en ejercicios anteriores.

2. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, definirá los criterios en los que se han de enmarcar los escenarios presupuestarios plurianuales del sector público autonómico con la finalidad de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.

3. La Junta de Castilla y León, antes de los treinta días siguientes a la aprobación del objetivo de estabilidad por el Gobierno de España, remitirá a las Cortes de Castilla y León información sobre el mismo, que en todo caso se acompañará de información referida al ámbito de la Comunidad Autónoma y análoga a la que la normativa estatal en esta materia exija para el Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006