Articulo 75 Hacienda pública

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Artículo 75. Elaboración y aprobación.

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1. La tramitación de la liquidación del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se deberá efectuar antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente.

2. La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda.

3. La liquidación del presupuesto se publicará en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja mediante sistemas que garanticen su accesibilidad y favorezcan la reutilización de la información contenida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014