Articulo 75 General de Hacienda Publica
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»Artículo 75. Autorizaciones de los créditos extraordinarios.
Vigente
La competencia para autorizar créditos extraordinarios corresponderá:
a) Al Consejo de Gobierno, para atender necesidades de gastos urgentes e imprevistas hasta un límite máximo en el ejercicio del dos por ciento del presupuesto inicial consolidado no financiero cuando se financien con recursos distintos al endeudamiento.
b) A la Asamblea, mediante la remisión de un proyecto de ley por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe del órgano competente en materia de presupuestos.
Modificaciones
- Modificación realizada (75) por Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
(DOE de 07-03-2022) en vigor desde 08-03-2022 - Artículo modificado por LEY 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012010006)
(DOE de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013