Articulo 75 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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Artículo 75. Programas municipales de acceso a vivienda pública.

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1. Las entidades locales donde radique la vivienda vacante deben contar con un programa municipal de acceso a vivienda pública, cuyo contenido mínimo se determinará reglamentariamente.

2. Los programas municipales de acceso a vivienda pública deben reunir los siguientes requisitos:

a) No podrán exigir a la persona solicitante un período mínimo de empadronamiento en el municipio.

b) Deberán garantizar que la persona solicitante que cumpla los requisitos del programa permanezca de alta como demandante de vivienda pública en alquiler, al menos, un año natural desde la fecha de presentación de la solicitud.

c) Priorizarán a las personas de alta en el programa en la atención y concesión de ayudas, prestaciones y servicios municipales relacionados con la vivienda, en tanto en cuanto no accedan como adjudicatarios de una vivienda del Principado de Asturias, municipal o de una empresa o entidad del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022