Articulo 75 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Artículo 75. Órganos de participación.

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La garantía del ejercicio del derecho de participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones en las que se integran, se efectuará a través de:

a) Los órganos colegiados previstos en la normativa sobre servicios sociales de Castilla-La Mancha.

b) Los órganos de participación de las personas usuarias en los centros y servicios para personas con discapacidad de titularidad pública.

c) Cualquier otro órgano de las Administraciones Públicas de análoga naturaleza y finalidad que se considere necesario para hacer efectiva la participación de las personas con discapacidad y sus familias, a los efectos de lo dispuesto en este título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015