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Articulo 75 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 75. Servicio de acogimiento familiar.

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1. El servicio de acogimiento familiar es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales que consiste en encomendar la custodia y atención de una persona menor a una persona o familia que asume las obligaciones señaladas en el artículo 173 del Código Civil.

2. El acogimiento familiar procura la atención integral de la persona menor mediante su integración en un núcleo familiar estable, bien sea con carácter temporal, permanente o como paso previo a la adopción.

3. La persona o personas que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria seleccione para acoger a la persona menor ejercerán las funciones propias de la guarda.

4. Las Administraciones Públicas y las instituciones colaboradoras promoverán campañas de sensibilización social y programas de búsqueda de personas y familias acogedoras.

5. Los Servicios Sociales de Atención Especializada, en colaboración con los de Atención Primaria, dispondrán de un servicio de acogimiento familiar que incluya.

a) Captación, formación y selección de personas y familias acogedoras.

b) Apoyo a personas y familias acogedoras.

c) Apoyo al acogimiento en familia extensa.

6. En la selección de personas o familias acogedoras, primará siempre el interés superior de la persona menor, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

a) La aptitud educadora.

b) La situación familiar.

c) La relación previa con la persona menor, si existiera.

d) La capacidad de relación.

e) La edad.

f) Cualquier otro factor que se estime necesario para la adecuada selección de las personas acogedoras.

7. Los acogimientos que no tengan como finalidad la adopción de la persona menor darán preferencia a familiares o personas acogedoras de hecho siempre que demuestren suficiente capacidad para su atención o cuidado.

8. Las personas acogedoras tienen el derecho y el deber de colaborar en las actuaciones de protección recogidas en el plan de atención individual, dirigidas al desarrollo integral la persona menor.

9. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria prestará a las personas acogedoras los apoyos formativos y técnicos que precisen para la consecución de los objetivos previstos en el plan de atención individual, en función de las necesidades de la persona menor y de las circunstancias del acogimiento.

10. Las personas acogedoras que no hayan tenido experiencia previa en materia de acogimiento familiar deberán recibir formación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011