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Articulo 75 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración

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Artículo 75. Órganos de contratación.

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1. Los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las facultades que en esta materia tiene atribuidas el Consejo de Gobierno, y firmarán los contratos administrativos en nombre de ésta.

2. La Ley de creación de los organismos públicos determinará los órganos de contratación de sus respectivos entes. La normativa vigente en materia de Hacienda Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá determinar los supuestos en los cuales será necesaria autorización previa del Consejo de Gobierno, o del titular de la Consejería a la que estén adscritos para la celebración de contratos.

3. Sin perjuicio de lo anterior podrán constituirse Juntas de Contratación en las Consejerías y en los organismos públicos, que actuarán como órganos de contratación, con los límites que establezca el titular de la Consejería o el órgano designado por la Ley de creación del correspondiente organismo público para los contratos que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 07-09-2005