Articulo 75 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 75.

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Los funcionarios serán responsables de las funciones que tengan encomendadas, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a sus superiores jerárquicos, a los que en todo momento deberán dar cuenta de las anomalías que hubieran observado en el servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989