Articulo 75 Función pública vasca -Derogada-
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»Artículo 75.
Vigente
Los funcionarios serán responsables de las funciones que tengan encomendadas, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a sus superiores jerárquicos, a los que en todo momento deberán dar cuenta de las anomalías que hubieran observado en el servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989