Articulo 75 Función Pública de Madrid
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»Artículo 75.
Vigente
Los funcionarios de la Comunidad de Madrid tienen derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que reglamentariamente se establezcan, y de conformidad con la legislación del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986