Articulo 75 Función Pública de Cantabria

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Artículo 75.

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Se consideran faltas graves:

a) La falta de obediencia debida a las autoridades y superiores.

b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

c) Las conductas constitutivas de delitos dolosos relacionados con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves por sus subordinados.

e) La emisión de informes y adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

f) La falta de rendimiento que afecta al normal funcionamiento de los servicios de forma grave y no constituyan falta muy grave.

g) Causar daños graves en el patrimonio, instalaciones o documentación de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.

h) No guardar el debido sigilo en los asuntos que conozca por razón del cargo cuando se derive un perjuicio grave a la Administración o se utilice en el provecho propio.

i) El incumplimiento de las disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidad cuando se derive una situación compatible.

j) La falta de asistencia no justificada al puesto de trabajo de tres días dentro del mismo mes.

k) La tercera falta injustificada en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción calificada como falta leve.

l) La grave perturbación del servicio.

m) Atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.

n) Las acciones u omisiones tendentes a eludir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

o) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

p) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.

q) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en el período de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993