Articulo 75 Función Pública Canaria
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Artículo 75.

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Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que ha superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de vacantes convocadas.

Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987