Articulo 75 Función pública de C León

Articulo 75 Función pública de C. León

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Artículo 75. Principios retributivos.

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El régimen retributivo del personal funcionario de la Administración de Castilla y León se basa en los siguientes principios:

  1. Las retribuciones deberán permitir al funcionario atender con dignidad sus necesidades individuales y familiares, sin necesidad de acudir al ejercicio de otras actividades complementarias, lo que proporcionará una Función Pública objetiva, imparcial y eficaz, integrada por personas de cualificado nivel profesional y alto grado de dedicación.

  2. Se procurará que, en lo posible, las retribuciones globales del personal sean similares a las de otras Administraciones Públicas, y a las del sector privado, en el territorio de la Comunidad Autónoma, para puestos y funciones de análoga titulación, dedicación y responsabilidad.

  3. Las retribuciones serán acordes con las exigencias, complejidad y responsabilidad de las funciones desempeñadas.

  4. Los puestos de trabajo que requieran el mismo nivel de titulación, tengan idéntico grado de dificultad técnica, responsabilidad e incompatibilidad y cuyas tareas y condiciones de empleo sean similares, serán retribuidos en idéntica cuantía.

  5. Los funcionarios no podrán ser retribuidos por conceptos diferentes de los especificados en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005