Articulo 75 Estatuto de A...Valenciana

Articulo 75 Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación a los impuestos del Estado, se adecuarán a la Ley Orgánica establecida en el artículo 157.3 de la Constitución Española.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-1982 en vigor desde 11-04-2006