Articulo 75 Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana
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»Artículo 75.
Vigente
La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación a los impuestos del Estado, se adecuarán a la Ley Orgánica establecida en el artículo 157.3 de la Constitución Española.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-1982 en vigor desde 11-04-2006