Articulo 75 Energía nuclear
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»Artículo 75.
Vigente
La Junta de Energía Nuclear prestará su colaboración a las autoridades marítimas o aéreas del territorio nacional en la verificación de las garantías, comprobación de las protecciones y establecimiento de medidas de seguridad en puertos y aeropuertos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-1964 en vigor desde 05-05-1964