Articulo 75 Energía nuclear

Articulo 75 Energía nuclear

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Junta de Energía Nuclear prestará su colaboración a las autoridades marítimas o aéreas del territorio nacional en la verificación de las garantías, comprobación de las protecciones y establecimiento de medidas de seguridad en puertos y aeropuertos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1964 en vigor desde 05-05-1964