Articulo 75 Empleo País Vasco

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Artículo 75.- Funciones de la Mesa de Diálogo Social.

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1.- A los efectos de esta ley, corresponden a la Mesa de Diálogo Social las siguientes funciones:

a) Impulsar y favorecer la negociación y concertación de las políticas públicas de empleo, incluidas aquellas que incidan en las relaciones laborales y en la negociación colectiva.

b) Concertar la definición de las directrices estratégicas de las políticas públicas de empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Concertar la Estrategia Vasca de Empleo y el plan trienal de empleo de Euskadi y participar en su evaluación.

d) Pronunciarse sobre los planes estratégicos y los planes departamentales, así como sobre los proyectos de ley y normas de carácter reglamentario vinculados a las políticas públicas de empleo.

e) Realizar recomendaciones y proponer criterios, directrices y principios en la definición de aquellas políticas sectoriales que incidan en las políticas públicas de empleo.

f) Analizar la información sobre la situación del mercado de trabajo y proponer la elaboración de estudios e investigaciones de carácter sectorial e intersectorial con incidencia en las políticas públicas de empleo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.1.i).

2.- Las funciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior se desarrollarán a partir de las propuestas elaboradas por el Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo en ejercicio de las funciones previstas en las letras b) y c) del artículo 71.1.

3.- Reglamentariamente se establecerá el procedimiento que ordene la intervención de la Mesa de Diálogo Social en cada una de las fases de elaboración de las directrices estratégicas de las políticas públicas de empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la Estrategia Vasca de Empleo y del plan trienal de empleo de Euskadi, hasta su definitiva aprobación por el Gobierno Vasco. Su elaboración se negociará y, en su caso, se concertará con la Mesa de Diálogo Social.

4.- La ausencia de acuerdo en el seno de la Mesa de Diálogo Social no impedirá la tramitación de las disposiciones normativas ni la aprobación por el Gobierno Vasco de las directrices estratégicas de las políticas públicas de empleo, de la Estrategia Vasca de Empleo o del plan trienal de empleo de Euskadi.

5.- Las recomendaciones, propuestas y acuerdos de la Mesa de Diálogo Social se trasladarán al Gobierno Vasco, al Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, así como a los órganos colegiados de participación o de gobierno que se determinen reglamentariamente por su vinculación con las políticas públicas de empleo y por la representación en ellos de los agentes sociales.