Articulo 75 Educación de La Mancha

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Artículo 75. Adaptación de los títulos de formación profesional.

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1. La oferta de ciclos formativos tendrá en cuenta la realidad socioeconómica de Castilla-La Mancha y las perspectivas y objetivos de desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma.

2. La Consejería competente en materia de educación y la competente en materia laboral colaborarán en la evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y los aprendizajes no formales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010