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Articulo 75 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 75. Servicios e instalaciones

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1. Los campamentos juveniles dispondrán, como mínimo, de los servicios y las instalaciones siguientes:

a) Suministro de agua potable, dotado del desagüe correspondiente.

b) Sistema de tratamiento y evacuación de aguas residuales.

c) Botiquín.

d) Uno o varios espacios cubiertos, destinados a la elaboración y al consumo de comida. Los espacios destinados a la elaboración de comida deben ser fijos y deben disponer del equipamiento y el utillaje de cocina indispensables para preparar comidas colectivas con fogones de gas o eléctricos. Los espacios destinados al consumo de comida pueden ser desmontables. Las barbacoas, si hay, deben ser de obra y deben estar dotadas de matachispas.

e) Bloques de servicios sanitarios, que pueden ser fijos o desmontables, los cuales deberán contar, al menos, con un inodoro, un lavabo y una ducha por cada doce personas o fracción.

2. En caso de que el área de acampada de un campamento juvenil esté situada, en su punto más cercano, a una distancia igual o inferior a 150 m de otra instalación juvenil, los servicios sanitarios de esta instalación pueden tener un uso compartido con el campamento juvenil. En este supuesto, es necesario que se tenga en cuenta la suma de las personas usuarias de las dos instalaciones en el cálculo o dimensiones de dichos servicios y en la aplicación de los estándares mínimos definidos en la normativa aplicable.

3. Alternativamente, y en el mismo supuesto de proximidad a que se refiere el apartado anterior, se admite que los servicios sanitarios propios del campamento estén situados dentro de los edificios de la otra instalación juvenil, siempre que sean fácilmente accesibles desde del exterior.

4. En los supuestos expuestos en los apartados 2 y 3, la voluntad de compartir los servicios sanitarios debe quedar reflejada expresamente en el acuerdo que firmen las personas titulares o responsables de las dos instalaciones, en caso de que éstas no sean la misma persona.

5. En caso de existir líneas de alta tensión en las proximidades, el técnico/a competente deberá justificar el cumplimiento del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, en cuanto a las condiciones de la red y en las distancias los edificios.

6. Los campamentos juveniles se tienen que dotar de un cercado, sin perjuicio, por un lado, de que pueda existir una servidumbre de paso, que se tiene que respetar, y, por otro lado, de lo que pueda establecer la normativa vigente aplicable en materia de espacios protegidos. Se debe procurar que los materiales utilizados en los cercados tengan una disposición y un color que permitan una integración armónica con el entorno. Nunca puede utilizarse como material el alambre espinoso ni cualquier tipo de elemento punzante, en el caso de las rejas o puertas de acceso o salida del recinto.

En cualquier caso, no será necesario proceder al cierre perimetral de los campamentos infantiles y juveniles que estén ubicados en espacios protegidos debidamente delimitados de acuerdo con la normativa vigente.

7. Se debe limitar la circulación de vehículos a motor por el recinto de la instalación, a excepción de las zonas de aparcamiento habilitadas y los vehículos propios de la instalación autorizados a circular por el recinto, que se deben fijar en el reglamento interno.

8. Las tiendas de los campamentos deben estar debidamente numeradas, con objeto de facilitar su localización.

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