Articulo 75 Desarrollo y ...el turismo

Articulo 75 Desarrollo y modernización del turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75. Actividades turísticas complementarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los establecimientos regulados en el presente capítulo pueden ofertar la práctica de actividades complementarias tales como deportivas, medioambientales, culturales, formativas, recreativas, de ocio, tiempo libre, belleza, salud u otras análogas, pudiendo llevarlas a cabo directamente o a través de terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011