Articulo 75 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 75 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 75. Funciones propias de los puestos de segunda actividad

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1. El personal funcionario que se encuentra en la situación de segunda actividad podrá desempeñar, de acuerdo con su formación y categoría y adecuadamente a su experiencia y capacidad, sin pérdida de su condición de personal funcionario policial, entre otras, las siguientes funciones:

a) Vigilancia de la seguridad de los edificios destinados a las dependencias municipales.

b) Gestión y control del mantenimiento de los medios técnicos que el cuerpo de la Policía Local utiliza para cumplir con sus obligaciones:

1º. Vehículos y material relacionado con ellos.

2º. Sistemas de transmisiones y telecomunicaciones.

3º. Vestuario y equipamiento.

c) Asistencia y apoyo a trabajos no operativos relacionados con la investigación de accidentes de tráfico y otras actividades relativas a la seguridad vial.

d) Tareas administrativas.

1º. Atención al público.

2º. Apoyo en la tramitación de licencias, permisos, autorizaciones y sanciones administrativas.

3º. Apoyo en el análisis estadístico y en las tareas informáticas.

e) En general, todas aquellas actividades técnicas de asesoramiento, instrumentales de gestión y apoyo de la actividad policial o relacionadas con ella, de características similares a las expresadas en los párrafos anteriores, siempre que estas no impliquen actuaciones policiales operativas.

2. Cuando no existan puestos de segunda actividad en el cuerpo de la Policía Local, o estos no cuenten con las condiciones que requiera la capacidad de la persona interesada, la segunda actividad podrá realizarse preferentemente en otros puestos de trabajo del propio ayuntamiento, de igual o similar categoría y nivel al de procedencia.