Articulo 75 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
Artículo 75. Promoción y sensibilización ciudadana
Las administraciones públicas deben poner en marcha programas de información y sensibilización dirigidos a prevenir ampliamente, y buscando la colaboración ciudadana y la iniciativa privada, todas las problemáticas sociales que afectan a la población infantil y adolescente de Cataluña, y particularmente:
a) La identificación y la actuación por parte de la ciudadanía de cualquier forma de maltrato a los niños o a los adolescentes.
b) La identificación y la actuación por parte de la ciudadanía de las otras problemáticas sociales a las que se refiere el artículo 74, y muy especialmente sobre los efectos de las sustancias que pueden generar dependencias entre los niños y los adolescentes u otras conductas de riesgo, como la conducción temeraria, las relaciones sexuales no seguras, las conductas violentas o el absentismo, entre otras.
c) El buen trato a los niños y a los adolescentes en función de sus circunstancias personales, familiares y sociales.
d) El consumo de bienes y servicios y el uso adecuado de los mismos, particularmente el uso adecuado de medios audiovisuales y de las tecnologías de la información y la comunicación.
e) Cualquier otra buena práctica que contribuya a mejorar el bienestar de la población infantil y adolescente.
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010