Articulo 75 Derecho a la Vivienda
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Artículo 75. Registro General de Viviendas de Navarra.

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1. Se crea el Registro General de Viviendas de Navarra como un registro de titularidad pública, de naturaleza administrativa y adscrito al departamento competente en materia de vivienda.

2. La organización y funcionamiento del Registro General de Viviendas de Navarra se rige por lo dispuesto en el presente título y por las disposiciones que puedan dictarse para su desarrollo.