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Articulo 75 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 75. Condiciones de empleo.

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1. Los poderes públicos impulsarán la adopción de disposiciones y acuerdos tendentes a facilitar a los deportistas de alto nivel unas condiciones de empleo compatibles con su entrenamiento y participación en competiciones oficiales.

2. Todas las Administraciones públicas considerarán la calificación de «deportista de alto nivel» como mérito evaluable tanto en las pruebas de selección a plazas relacionadas con la actividad deportiva correspondiente como en los concursos para la provisión de puestos de trabajo relacionados con aquella actividad, siempre que esté prevista la valoración de méritos específicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998