Articulo 75 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 75. Naturaleza.

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1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Consejería que ejerza las funciones de inspección podrá habilitar a funcionarios que tengan la especialización requerida en cada caso para su ejercicio.

2. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios, debidamente acreditados, que ejerzan las funciones inspectoras tendrán la consideración de autoridad y gozarán como tales de la protección y facultades que en este ámbito establece la normativa vigente.

3. En el ejercicio de las funciones inspectoras se podrá solicitar a otras Administraciones cuanta información y asistencia sea precisa para su correcto desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003