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Articulo 75 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 75. Infracciones graves.

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1. Constituyen infracciones graves a las reglas del juego o competición y a las normas generales deportivas:

a) Los comportamientos que supongan grave menoscabo de la autoridad deportiva.

b) El quebrantamiento de sanciones leves.

c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

d) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los órganos deportivos competentes.

e) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.

f) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.

g) La manipulación o alteración del material o equipamiento deportivos, en contra de las reglas técnicas.

h) Las que con el carácter de graves se establezcan, en razón de las especialidades de cada modalidad deportiva, por las federaciones deportivas andaluzas en el marco de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.

2. Son infracciones específicas graves de los presidentes y demás miembros directivos de las entidades deportivas andaluzas las siguientes:

a) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados federativos.

b) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio.