Articulo 75 Coordinación de policías locales de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 75. Disposiciones generales.
Vigente
1. El régimen disciplinario de los cuerpos de la Policía local, sin perjuicio de la observancia de las garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, se inspirará en los principios básicos de actuación que se establecen en el capítulo II del título II de la presente ley.
2. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudiesen proceder, el régimen disciplinario de aplicación al personal de los cuerpos de la Policía local será el que se establece en la presente ley, en la Ley orgánica 4/2010, en la Ley orgánica 2/1986 y, en su defecto, en la legislación vigente en materia de función pública.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 9/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
(DOGA de 12-07-2016) en vigor desde 13-07-2016