Articulo 75 Cooperativas de Navarra

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Artículo 75. Cooperativas sanitarias.

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Son cooperativas sanitarias aquéllas cuya actividad consiste en cubrir riesgos relativos a la salud de sus socios o de los asegurados y sus beneficiarios.

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  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006