Articulo 75 Cooperativas de Euskadi
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»Artículo 75. Cambio de domicilio social.
Vigente
Salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal no exigirá acuerdo de la Asamblea General, pudiendo acordarse por los administradores, y deberá constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro de Cooperativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993