Articulo 75 Cooperativas de Euskadi

Articulo 75 Cooperativas de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75. Cambio de domicilio social.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal no exigirá acuerdo de la Asamblea General, pudiendo acordarse por los administradores, y deberá constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro de Cooperativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993