Articulo 75 Contratos Públicos

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Artículo 75. Procedimiento negociado sin convocatoria de licitación.

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1. Se podrá utilizar un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación, en los siguientes casos:

a) Cuando, en un procedimiento abierto, restringido, no se haya presentado ninguna solicitud de participación o ninguna oferta adecuada, siempre y cuando no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato.

b) En los contratos de suministros, cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo. No obstante, los contratos adjudicados con arreglo a la presente disposición no incluirán la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.

c) Cuando por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos exclusivos, el contrato solo pueda ser ejecutado por una empresa o profesional determinados.

d) En la medida en que sea estrictamente necesario, cuando por razones de extremada urgencia, resultante de hechos imprevisibles para la entidad contratante, no puedan cumplirse los plazos estipulados en los procedimientos abiertos, restringidos o negociados.

e) En el caso de contratos de suministros, para las entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una extensión de suministros o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad contratante a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o problemas desproporcionados de utilización y mantenimiento.

f) En el caso de nuevas obras o nuevos servicios que consistan en la repetición de obras o servicios similares encargados al operador económico titular de un contrato inicial adjudicado por los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichas obras o dichos servicios se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado según un procedimiento abierto, restringido o negociado. En dicho proyecto de base se mencionarán el número de posibles obras o servicios adicionales y las condiciones en que serán adjudicados.

g) Cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas.

h) En los supuestos de compras de ocasión, siempre que sea posible adquirir suministros aprovechando una ocasión especialmente ventajosa que se haya presentado en un período de tiempo muy breve y cuyo precio de compra sea considerablemente más bajo al habitual del mercado.

i) Cuando exista la posibilidad de comprar mercancías o servicios en condiciones especialmente ventajosas, bien a un suministrador que cese definitivamente en su actividad comercial, bien a los administradores o liquidadores de una sociedad inmersa en un procedimiento concursal u otro que pudiera desembocar en su liquidación.

j) Cuando el contrato de servicios resulte de un concurso de proyectos organizado de conformidad con las disposiciones de esta ley foral y, con arreglo a las normas que lo regulan, deba adjudicarse al ganador o a uno de los ganadores del concurso. En este caso, todos los ganadores del concurso deberán ser invitados a participar en las negociaciones.

2. La invitación establecerá, en su caso, los aspectos y criterios de negociación, su ponderación, la forma en que va a llevarse a cabo, las reglas de confidencialidad y como concluirá.

3. El plazo de presentación de la oferta inicial se determinará en cada caso, estableciéndose el plazo suficiente para garantizar la concurrencia y la igualdad de trato de quien vaya a licitar, teniendo en cuenta la índole y cuantía de la prestación solicitada.

4. En los supuestos en los que, por su propia naturaleza o, excepcionalmente, debido a circunstancias del propio expediente, no sea posible la concurrencia, se motivará dicha imposibilidad en el informe justificativo, que deberá exponer la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse, la adecuación del objeto para satisfacerlas y la justificación detallada de la elección de procedimiento de contratación de la persona adjudicataria.

En estos casos no será precisa la participación de la Mesa de Contratación ni la utilización de la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra para la recepción de la oferta. En el expediente deberán constar las condiciones de ejecución del contrato, junto con la aceptación por escrito de la persona adjudicataria, pudiendo procederse en un único acto a la aprobación del expediente, la aprobación del gasto y la adjudicación del contrato.

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