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Articulo 75 contra la Violencia de Género de La Rioja

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Artículo 75. Coordinación.

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1. Con el fin de promover la coordinación de las instituciones con competencias en las materias previstas en esta ley, así como asegurar el seguimiento de sus actuaciones y la aprobación y evaluación de la Estrategia Riojana contra la Violencia de Género, se creará el Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja, como órgano colegiado adscrito a la consejería con competencias en materia de justicia.

2. El Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Elaboración de protocolos.

b) Coordinar las funciones y recursos de las diferentes Administraciones e instituciones en materia de lucha contra la violencia de género.

c) Aprobar la Estrategia Riojana contra la Violencia de Género y sus planes de actuación anual.

d) Elevar propuestas de actuación en materia de lucha contra la violencia de género, proponer estudios o investigaciones y aprobar los protocolos de coordinación, impulsando y participando en su elaboración.

e) Evaluar la ejecución de la Estrategia Riojana contra la Violencia de Género, analizando los indicadores y estadísticas anuales y presentando sugerencias y propuestas de mejora.

f) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por una norma de rango legal o reglamentario.

3. El Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la consejería con competencias en materia de violencia de género.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la dirección general con competencias en violencia de género.

c) Cinco vocales, con rango de al menos director o directora general, con competencias en las siguientes áreas: hacienda, igualdad, salud, servicios sociales y educación.

d) Un o una vocal en representación de la Delegación del Gobierno en La Rioja.

e) Dos vocales en representación de los ayuntamientos de La Rioja con centros municipales de información a la mujer y un o una vocal en representación de los municipios de menos de 2.000 habitantes.

f) Un o una vocal en representación de la Federación Riojana de Municipios.

g) Un o una titular de un Juzgado de La Rioja con competencias en violencia de género, nombrado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

h) Cinco vocales en representación de los colegios profesionales de La Rioja cuyo trabajo está directamente relacionado con la violencia de género: abogacía, medicina, psicología, enfermería y trabajo social.

i) Un o una vocal en representación de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) Dos vocales en representación del tejido asociativo elegido entre las entidades que intervienen en el ámbito de la violencia de género y de forma rotatoria bianual. Preferentemente, al menos una de ellas será de las asociaciones de mujeres implicadas directamente en la lucha contra la violencia de género.

La Secretaría del Observatorio la ostentará una funcionaria o funcionario de la dirección general con competencias en materia de violencia de género.

El Observatorio podrá contar con la participación y asesoramiento de personas expertas en violencia de género, cuando así lo requiera.

4. El Observatorio podrá crear subcomisiones de trabajo, según los temas a abordar, con participación de profesionales que trabajan directamente en el ámbito de la violencia de género, así como con personas expertas en la materia.

5. El Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja se reunirá al menos dos veces al año y, en todo caso, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia. Su funcionamiento y régimen jurídico se ajustará a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a las normas básicas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.