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Articulo 75 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales

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Artículo 75. Registro de Infractores.

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1. Se crea el Registro de Infractores, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, en el que se inscribirá de oficio a quienes hayan sido sancionados por resolución firme en virtud de expediente incoado como consecuencia de la aplicación de esta Ley.

2. Reglamentariamente se determinará su funcionamiento, así como el procedimiento de inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998