Articulo 75 Conservación ...naturaleza

Articulo 75 Conservación de la naturaleza

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Artículo 75.

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1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en la presente ley generarán responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.

2. La responsabilidad administrativa será exigible de conformidad con las normas, los principios y el procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994