Articulo 75 Comercio, servicios y ferias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 75. Clases de sanciones
Vigente
Los titulares de los órganos del departamento competente en materia de comercio pueden imponer las siguientes sanciones:
a) Multa.
b) Cierre temporal del establecimiento infractor.
c) Publicidad de las sanciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017