Articulo 75 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 75. Clases de sanciones

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Los titulares de los órganos del departamento competente en materia de comercio pueden imponer las siguientes sanciones:

a) Multa.

b) Cierre temporal del establecimiento infractor.

c) Publicidad de las sanciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017