Articulo 75 Comercio de C Valenciana

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Artículo 75. Entrega de los obsequios

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1. Los bienes o servicios en que consistan los obsequios o incentivos promocionales deberán entregarse a los compradores en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el momento en que el comprador reúna los requisitos exigidos.

2. Cuando el ofrecimiento se haya hecho en los envases de los correspondientes productos, se advertirá del plazo de que dispone el adquirente para solicitarlos, pero, en cualquier caso, el derecho a obtener la prima ofrecida podrá ejercerse, como mínimo, durante los tres meses siguientes a la fecha de caducidad de la promoción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011