Articulo 75 Ciencia, Tecn...Innovación

Articulo 75 Ciencia, Tecnología e Innovación

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Artículo 75. Comisión de control.

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Se constituirá una Comisión de control, en el seno del Consejo Rector, con la finalidad de informar a éste sobre la ejecución del contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económica-financiera que deba conocer el propio Consejo y que se determinen en los Estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 20-11-2010