Articulo 75 Caza de Cantabria

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Artículo 75. Criterios de graduación.

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1. La imposición de sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios: intencionalidad, nocturnidad, situación de riesgo creada para personas y bienes, reincidencia, ánimo de lucro y cuantía del beneficio obtenido, volumen de medios ilícitos empleados, ostentación de cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta Ley, colaboración del infractor con la Administración en el esclarecimiento de los hechos, afección cualitativa y cuantitativa y perjuicios causados a los recursos objeto de esta Ley, e irreversibilidad del daño.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por reincidencia la comisión en el plazo de dos años de una o más infracciones leves, la comisión en el plazo de tres años de dos o más infracciones graves, o la comisión en el plazo de tres años de dos o más infracciones muy graves, cuando las infracciones hubieran sido declaradas por resolución administrativa firme.

3. La cuantía de la multa se impondrá en el grado máximo correspondiente a cada tipo de infracción cuando el beneficio económico del infractor fuera superior a la máxima sanción prevista para el tipo. Este criterio se entiende sin perjuicio de la obligación de restauración y de indemnización por los daños y perjuicios causados a que se refiere el artículo 80 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006