Articulo 75 Caza de C. La Mancha
Artículo 75. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. Comercializar piezas de caza vivas o sus huevos sin la debida autorización administrativa o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma.
2. Transportar, realizar sueltas o liberar piezas de caza en vivo en el medio natural, sus crías o huevos, sin autorización o guía administrativa o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma o sin los requisitos exigibles en materia sanitaria, ganadera o genética y en las características morfológicas y fenotípicas. La identificación genética solo se tendrán en cuenta, cuando existan métodos científicos contrastables de validación reconocidos por la Administración.
3. La tenencia, cría, transporte, suelta de cualquier tipo y/o comercio de piezas de caza, vivas o muertas, o de huevos, correspondientes a especies, hibridadas, exóticas, o aquellas cuyas características morfológicas, fenotípicas y genéticas, no sean idénticas a las de las autóctonas de la región. La identificación genéticas, solo se tendrán en cuenta, cuando existan métodos científicos contrastables de validación reconocidos por la Administración.
4. Incumplir en cuanto a los medios prohibidos lo establecido en el apartado a) y en el apartado i) del artículo 26. En esta última letra exclusivamente cuando se trate de reclamos de especies protegidas o cuando no exista autorización para ello, o incumpliendo ésta.
5. Incumplir en cuanto a las prohibiciones para la protección de poblaciones cinegéticas, lo establecido en los apartados e) e i) cuando se produzca con artes y medios destinados a espantar a la caza del artículo 27 o sin autorización para ello, o incumpliendo ésta.
6. Incumplir las medidas precautorias que para la seguridad de las personas y sus bienes y para la protección de la fauna silvestre deban adoptarse en el desarrollo del ejercicio de la caza, establecidas en esta ley y en su reglamento y las que contemplen las Órdenes Anuales de Vedas.
7. Incumplir las normas sanitarias existentes o que se establezcan mediante resolución administrativa, sobre prevención, vigilancia y control para piezas de caza y su comercialización, vivas o muertas.
8. Incumplir los Planes o Programas Zoosanitarios Cinegéticos.
9. Impedir o no proceder al aislamiento, depósito o sacrificio de piezas de caza decomisadas.
10. No comunicar cuando se tenga conocimiento o se presuma la existencia de cualquier epizootia o zoonosis que afecte a piezas de caza en el medio natural o en granjas cinegéticas o la existencia o colocación de cebos envenenados o medios de caza prohibidos, excepto cuando no pueda imputarse al interesado el conocimiento con anterioridad a su conocimiento por la propia Administración.
11. Incumplir las medidas dictadas por la Administración con el propósito de conseguir la erradicación de epizootias o zoonosis.
12. Incumplir los cupos de caza exigidos para caza mayor en el Plan de Ordenación Cinegética o resolución administrativa, cuando estos provienen de medidas correctoras por sobrecarga de la población cinegética o por el control de especies exóticas.
13. Construir o modificar cerramientos cinegéticos siempre que no se tenga autorización administrativa, o cuando se incumpla la autorización de forma que dificulte el libre tránsito de las especies de fauna silvestre no cinegética o supongan afección sobre las áreas y recursos naturales protegidos.
14. Poseer, cazar o adiestrar aves de cetrería no permitidas y/o no inscritas en el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería de Castilla-La Mancha, u otras cuyo origen no esté acreditado.
15. Desdoblar puestos durante la celebración de una cacería en modalidades de caza mayor.
- Artículo modificado por Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal. [2018/3568]
(DOCM de 26-03-2018) en vigor desde 15-04-2018