Articulo 75 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 75.

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A efectos de la declaración de determinadas zonas de la ciudad como zonas turísticas u otras con un tratamiento equivalente desde los puntos de vista fiscal, urbanístico, comercial u otros, el municipio de Barcelona no debe ser considerado como una unidad de actuación integral. El Ayuntamiento es competente para hacer dichas declaraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999