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Articulo 75 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 75. Atención de emergencias, protección civil y seguridad

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1. La conselleria competente en materia de protección civil y emergencias incluirá en los planes de emergencia y de protección civil vigentes las modificaciones que provengan del incremento de la intensidad y la frecuencia de los fenómenos meteorológicos extremos.

2. Así mismo, aprobará planes de contingencia precisos para que el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat y los servicios esenciales de atención de emergencias puedan responder a los riesgos derivados del cambio climático.

3. El conseller o consellera competente en materia de seguridad incluirá en los planes de seguridad vigentes las modificaciones que procedan a consecuencia del incremento de la intensidad y la frecuencia de los fenómenos meteorológicos extremos, así como de los riesgos sociales y económicos del cambio climático.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022