Articulo 75 Cabildos insulares
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Artículo 75.- Competencias de las direcciones insulares.

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1. Las direcciones insulares, bajo la superior dirección del consejero titular del área o departamento insular respectivo, con sujeción a las normas y directrices aprobadas por los órganos de gobierno y de los órganos administrativos superiores del cabildo insular, dirigen y gestionan los servicios administrativos de los sectores materiales que tenga adscritos.

2. Corresponden a las direcciones insulares las competencias que en régimen de desconcentración determine el decreto del presidente del cabildo insular y, entre ellas.

a) El impulso de la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno y superiores de la administración del cabildo insular.

b) La planificación y coordinación de actividades.

c) La evaluación y propuesta de innovación y mejora en relación con los servicios y actividades de su ámbito funcional.

d) La dirección del personal adscrito a la dirección, sin perjuicio de la jefatura superior que corresponde al presidente, de las competencias del consejero insular del área o departamento y de la gestión del personal que se atribuya, en su caso, a la coordinación técnica.

e) Las facultades de órgano de contratación en su ámbito funcional que se desconcentren.

f) La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones en su ámbito funcional y con los límites que se establezcan en las normas de gestión de gastos del cabildo insular.

3. Asimismo, corresponden a las direcciones insulares las competencias que les sean delegadas por los demás órganos del cabildo insular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015