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Articulo 75 bis Reglamento de gestión de los tributos

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Artículo 75 bis. Notificación electrónica.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de agosto de 2021)

1. Las y los interesados a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 36 de este Reglamento estarán obligados a comunicarse con la Administración tributaria utilizando solamente medios electrónicos.

Asimismo, las notificaciones podrán practicarse a través de medios electrónicos cuando la persona interesada hubiere consentido expresamente su utilización y determinado dicho medio como preferente.

2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la interesada o del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos.

3. Cuando dejaren de concurrir en el obligado las circunstancias que determinaron su inclusión obligatoria en el sistema de notificación electrónica se le notificará por medios electrónicos la exclusión, que será efectiva desde el día siguiente a que dicha notificación surta efectos.

No obstante, la interesada o el interesado continuará en el sistema de notificación electrónica cuando, con carácter previo a su inclusión obligatoria, hubiese señalado el medio electrónico como preferente.