Articulo 75 -Banco de Esp...os minimos

Articulo 75 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma septuagésima quinta. Método de los modelos internos.

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1. Disposiciones generales: aplicación sucesiva.

1. La aplicación del Método de los modelos internos, en los casos en que proceda, podrá realizarse de manera alternativa en los siguientes términos:

a) Sólo para el cálculo del valor de exposición de los instrumentos derivados previstos en la NORMA SEPTUAGÉSIMA.

b) Sólo para el cálculo del valor de exposición de las operaciones con compromiso de recompra, de las operaciones de préstamo de valores o materias primas y de las operaciones de financiación de las garantías. En ningún caso podrá aplicarse este Método a alguna de las operaciones previstas en esta letra sin que se aplique también a las restantes.

c) Para el cálculo del valor de exposición de los instrumentos derivados previstos en la NORMA SEPTUAGÉSIMA, de las operaciones con compromiso de recompra, de las operaciones de préstamo de valores o materias primas y de las operaciones de financiación de las garantías.

El Método de los modelos internos se podrá aplicar, en cualquiera de los tres supuestos previstos en las letras a) a c) anteriores, para el cálculo del valor de exposición de las operaciones con liquidación diferida

2. Con carácter general, las entidades de crédito que hayan obtenido autorización del Banco de España para la aplicación del Método de los modelos internos aplicarán ese

Método a todas sus exposiciones. No obstante, las entidades de crédito podrán excluir de su aplicación, si lo consideran oportuno, las exposiciones que sean poco relevantes en términos de valor de exposición y perfil de riesgo percibido. Una vez obtenida la referida autorización, no volverá a aplicarse el Método estándar ni el Método de valoración a precios de mercado, salvo por motivos justificados y previa autorización del Banco de España.

No obstante lo dispuesto anteriormente, la aplicación del Método de los modelos internos podrá efectuarse de manera sucesiva previa autorización del Banco de España, para los distintos tipos de operaciones. Durante ese periodo de aplicación sucesiva, podrá aplicarse a las operaciones respecto de las que se haya diferido la aplicación del Método de los modelos internos, bien el Método estándar, bien el Método de valoración a precios de mercado.

En el caso de las operaciones con compromiso de recompra, préstamos de valores o materias primas y operaciones de financiación de las garantías, el Método de modelos internos previsto en la sección tercera del capítulo cuarto, relativa a la reducción del riesgo de crédito, se considerará equivalente al descrito en esta NORMA

3. Con carácter general, la autorización deberá otorgarse de manera expresa para cada entidad. No obstante, cabrá también la concesión de la autorización para grupos. En ambos casos, se seguirá, cuando proceda, el procedimiento previsto en la NORMA CENTÉSIMA VIGÉSIMA.

En el caso de que el Banco de España, o la propia entidad o grupo consolidable autorizado, considerasen que se han dejado de cumplir los requisitos establecidos en esta sección, la entidad o grupo deberán presentar ante el Banco de España, y a satisfacción de éste, un plan para el retorno a su cumplimiento o acreditar que el efecto de tal incumplimiento carece de relevancia. En caso contrario, se procederá, con audiencia de la entidad o grupo, a través de su entidad obligada, la revocación de la autorización otorgada para la utilización del Método de los modelos internos, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que, en su caso, resulten de aplicación.

2. Valor de exposición

4. En el Método de los modelos internos, el valor de exposición se medirá para cada conjunto de operaciones compensables. El modelo deberá especificar la distribución previsible de los cambios en el valor de mercado del conjunto de operaciones compensables atribuibles a cambios en variables del mercado, tales como tipos de interés o tipos de cambio. Seguidamente, el modelo estimará el valor de exposición del conjunto de operaciones compensables para cada fecha futura, dados los cambios en las variables del mercado. Para las contrapartes que cuenten con un acuerdo de reposición de márgenes, el modelo también podrá reflejar movimientos futuros de las coberturas y reflejar el efecto futuro de la constitución de márgenes, de conformidad con lo previsto en el apartado 14 de esta NORMA.

5. En sus distribuciones previsibles de los cambios en el valor de mercado del conjunto de operaciones compensables, las entidades de crédito podrán incluir garantías reales de naturaleza financiera que sean admisibles como técnicas de reducción del riesgo de crédito conforme a lo dispuesto en la NORMA TRIGÉSIMA NOVENA. En el caso de operaciones de la cartera de negociación, las garantías admisibles se podrán ampliar a cualquier instrumento financiero susceptible de formar parte de dicha cartera. Para ello deberán cumplirse los requisitos cuantitativos, cualitativos y en materia de datos sobre garantías previstos en la presente NORMA.

6. El cálculo del valor de exposición se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) En primer lugar, se estimará la exposición esperada (EE) a varias fechas futuras, o bien se calcularán otras medidas para estimar la exposición máxima, sobre la base de una distribución de las exposiciones que tenga en cuenta la posible nonormalidad de la distribución de las exposiciones. La exposición media en una fecha futura t (EEt) dependerá de los posibles valores futuros de los factores de riesgo de mercado pertinentes

b) En segundo lugar, se calculará la EE efectiva a varias fechas, con arreglo a la siguiente ecuación:

EEtk efectiva = max (EEtk 1 efectiva; EEtk) donde a la fecha actual (t0) , la EEt0 efectiva coincide con la exposición actual.

c) En tercer lugar, se calculará la exposición positiva esperada efectiva (EPE efectiva) , que se calculará estimando la exposición esperada media en una fecha futura t (EEt) , donde la media se obtiene a través de todos los valores futuros posibles de los factores de riesgo de mercado pertinentes. La EPE efectiva vendrá determinada por la EE efectiva media a lo largo del primer año de exposición futura. Si todos los contratos del conjunto de operaciones compensables vencen antes de un año, EPE será la media de la EE hasta que vencen todos los contratos del conjunto de operaciones compensables. La EPE efectiva se calculará como la media ponderada de la EE efectiva:

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d) Finalmente, el valor de exposición se calculará como el producto de α veces la EPE efectiva:

Valor de exposición = α × EPE efectiva

donde α = 1, 4.

El Banco de España podrá, no obstante, exigir un valor de más elevado

7. Las entidades de crédito podrán utilizar una medida del valor de la exposición que sea más conservadora que veces la EPE efectiva calculada según la ecuación anterior para cada contraparte

8. No obstante lo dispuesto en el apartado 7 anterior, previa autorización expresa del Banco de España, las entidades de crédito podrán utilizar sus estimaciones propias de , supeditadas a un valor mínimo de 1,2. La estimación del valor de será igual al cociente entre el capital interno estimado mediante una simulación conjunta de la exposición al riesgo de contraparte de todas las contrapartes (numerador) y el capital interno basado en el concepto de EPE (denominador) . En el denominador, se utilizará EPE como si fuera una cantidad fija pendiente de pago. Las entidades de crédito deberán demostrar que sus estimaciones internas de capturan en el numerador las fuentes materiales de dependencia estocástica de la distribución de los valores de mercado de las operaciones o de las carteras de operaciones entre todas las contrapartes. Las estimaciones internas de tendrán en cuenta el grado de concentración de las carteras.

9. Las entidades de crédito se asegurarán de que el numerador y denominador del se calculan de forma coherente con respecto a la metodología de modelización, a las especificaciones de los parámetros y a la composición de las carteras. El método utilizado se basará en la metodología de capital interno de la entidad de crédito, estará bien documentado y estará sujeto a una validación independiente. Además, las entidades de crédito revisarán sus estimaciones al menos trimestralmente, y con una frecuencia superior cuando la composición de la cartera varíe a lo largo del tiempo. Las entidades de crédito también evaluarán el riesgo de modelo

10. En su caso, las volatilidades y las correlaciones de los factores de riesgo de mercado que se utilizan en la simulación conjunta de los riesgos de mercado y de crédito deberán estar condicionadas al factor de riesgo de crédito que refleje aumentos potenciales en las volatilidades o en las correlaciones en periodos de coyuntura económica desfavorable

11. Si el conjunto de operaciones compensables está sujeto a un acuerdo de reposición de márgenes, se utilizará una de las siguientes medidas de EPE:

a) EPE efectiva sin tener en cuenta el acuerdo de reposición de márgenes.

b) El umbral de margen, si es positivo, previsto en acuerdo de reposición de márgenes más un recargo que refleje el aumento potencial en la exposición durante el periodo de riesgo del margen. El recargo vendrá determinado por el aumento esperado en la exposición del conjunto de operaciones compensables a lo largo del periodo de riesgo de margen, empezando por una exposición actual nula. El periodo de riesgo de margen será, como mínimo, de cinco días laborables cuando los conjuntos de operaciones compensables consistan en operaciones con compromiso de recompra o de préstamo de valores sujetas a reposición diaria de márgenes y a la valoración diaria a precios de mercado, y de diez días laborables para los demás conjuntos de operaciones compensables

c) Si el modelo interno captura los efectos de la constitución de márgenes al estimar EE, la medición de EE que se obtenga del modelo podrá utilizarse directamente en la ecuación que figura en la letra b) del apartado 6 de esta NORMA, siempre que la autorización otorgada por el Banco de España para el uso de modelos internos lo prevea expresamente.

3. Requisitos mínimos para los modelos de EPE.

12. Los modelos de EPE deberán cumplir los criterios operativos establecidos en los apartados 13 a 37 de esta NORMA.

3. 1 Control del riesgo de contraparte.

13. La entidad de crédito dispondrá de una unidad que controle el riesgo de contraparte, que será responsable del diseño y de la implantación de su sistema de gestión de dicho riesgo, incluida la validación inicial y cualquier otra validación posterior del modelo interno que pueda llevarse a cabo. Esta unidad controlará la integridad de los datos introducidos en el modelo y elaborará informes en los que se analizarán los resultados del modelo de medición de riesgos de la entidad, incluyendo una evaluación de la relación entre las medidas de exposición al riesgo y los límites de crédito y de negociación. Esta unidad informará directamente a la alta dirección de la entidad, será independiente de las unidades encargadas de originar, renovar o negociar las exposiciones y estará libre de influencias indebidas. Además, estará provista de suficiente personal y su trabajo estará estrechamente integrado en el proceso cotidiano de gestión del riesgo de crédito de la entidad. Los resultados deberán, en consecuencia, ser parte integrante del proceso de planificación, seguimiento y control del perfil de riesgo global y de crédito de la entidad.

14. Las entidades de crédito contarán con políticas, procesos y sistemas de gestión del riesgo de contraparte que sean conceptualmente sólidas y se apliquen con integridad.

Este marco de gestión del riesgo de contraparte incluirá la identificación, medición, gestión, aprobación e información interna del riesgo de contraparte

15. Las políticas de gestión de riesgos tendrán en cuenta los riesgos de mercado y de liquidez, así como los riesgos legales y operacionales que puedan asociarse con el riesgo de contraparte. La entidad de crédito no se expondrá con una contraparte sin antes evaluar su solvencia y sin haber tenido en cuenta el riesgo de crédito de liquidación y de preliquidación. Estos riesgos se gestionarán de manera tan completa como sea posible al nivel de cada contraparte, para lo que se agregarán las exposiciones sujetas a riesgo de contraparte a las demás exposiciones crediticias de la entidad con esa contraparte, y a las del grupo del que ésta pueda formar parte.

En el marco de las políticas de gestión del riesgo de contraparte, las entidades de crédito deberán definir, en su caso, qué son exposiciones poco relevantes a los efectos de la exclusión contemplada en el apartado 2 de esta norma.

16. El órgano de administración de una entidad de crédito y su alta dirección participarán activamente en el proceso de control del riesgo de contraparte y lo considerarán como un aspecto esencial de la actividad de la entidad, al que deberán destinarse recursos considerables. La alta dirección conocerá las limitaciones del modelo utilizado y sus hipótesis de partida, así como el efecto que podrían tener sus posibles desviaciones sobre la fiabilidad de los resultados. Además, deberán tener en cuenta las incertidumbres del entorno de mercado y las relativas a cuestiones operativas, y ser conscientes de cómo se refleja todo ello en el modelo

17. Los informes diarios elaborados en relación con las exposiciones sujetas al riesgo de contraparte serán revisados por un nivel de la dirección suficientemente alto dentro de la organización y dotado asimismo con la suficiente autoridad como para poder decidir reducciones tanto en las posiciones tomadas por gestores individuales como en la exposición global de la entidad de crédito al riesgo de contraparte.

18. El sistema de gestión del riesgo de contraparte de la entidad de crédito se utilizará a efectos del establecimiento de límites internos de exposición al riesgo de crédito y de negociación. Dichos límites estarán relacionados con el modelo de medición del riesgo de la entidad, de forma que sea coherente en el tiempo y además sea bien comprendida por los operadores, por los gestores de crédito y por la alta dirección

19. La medición del riesgo de contraparte incluirá la medición del uso diario e intradía de las líneas de crédito. La entidad de crédito medirá la exposición actual bruta y neta de coberturas. Para cada cartera y para cada contraparte, se calculará y controlará la exposición máxima o la exposición potencial futura teniendo en cuenta el intervalo de confianza que se haya elegido. La entidad tendrá en cuenta las posiciones grandes o concentradas, incluso por grupos de contrapartes relacionadas, por sectores, o por mercados.

20. Las entidades de crédito contarán con un programa periódico y riguroso de pruebas de tensión como complemento del análisis del riesgo de contraparte basado en los resultados diarios de su modelo de medición de riesgos. Los resultados de estas pruebas de tensión serán revisados periódicamente por la alta dirección y se reflejarán en las políticas y en los límites al riesgo de contraparte establecidos por la alta dirección y el órgano de administración y dirección de la entidad. En los casos en los que las pruebas de tensión revelen una especial vulnerabilidad a determinadas circunstancias, se adoptarán rápidamente medidas para gestionar adecuadamente esos riesgos.

21. Las entidades de crédito contarán con un procedimiento periódico para garantizar el cumplimiento del conjunto documentado de políticas, controles y procedimientos internos relacionados con el funcionamiento del sistema de gestión del riesgo de contraparte. Dicho sistema de gestión estará bien documentado y ofrecerá una explicación de las técnicas empíricas utilizadas para medir el riesgo de contraparte

22. A través de su propio proceso de auditoría interna, las entidades de crédito realizarán, de forma regular, estudios independientes sobre sus sistemas de gestión del riesgo de contraparte. Estos estudios incluirán tanto las actividades de las unidades de negocio mencionadas en el apartado 13 como las de la unidad independiente de control del riesgo de contraparte. Periódicamente (idealmente una vez al año, como mínimo) se realizará un examen del proceso general de gestión del riesgo de contraparte a intervalos regulares que tratará específicamente, al menos, los siguientes aspectos:

a) Idoneidad de la documentación del sistema y del proceso de gestión del riesgo de contraparte, incluida, en su caso, la idoneidad de la definición de exposición poco relevante a los efectos de la exclusión prevista en el apartado 2 de esta norma.

b) Organización de la unidad de control del riesgo de contraparte

c) Integración de la medición del riesgo de contraparte en la gestión de riesgos diaria.

d) Proceso de aprobación de los modelos de medición de riesgos y de los sistemas de evaluación utilizados por los operadores (frontoffice) y por el personal administrativo (backoffice)

e) Validación de cualquier modificación significativa en el proceso de medición del riesgo de contraparte

f) Alcance del riesgo de contraparte capturado por el modelo de medición de riesgos

g) Integridad del sistema de información de la gestión

h) Exactitud y exhaustividad de los datos sobre riesgo de contraparte.

i) Comprobación de la coherencia, oportunidad y fiabilidad de las bases de datos utilizadas en el funcionamiento de los modelos internos, así como de la independencia de las mismas.

j) Exactitud e idoneidad de los supuestos de volatilidad y correlación.

k) Exactitud de los cálculos de evaluación y transformación de riesgos.

l) Verificación de la exactitud del modelo mediante frecuentes controles a posteriori .

3.2 Prueba del uso.

23. La distribución de las exposiciones generadas por el modelo interno utilizado para calcular las EPE efectivas estará integrada en el proceso diario de gestión del riesgo de contraparte de la entidad de crédito. En consecuencia, los resultados del modelo desempeñarán un papel esencial en el proceso de aprobación de créditos, en la gestión del riesgo de contraparte, en la asignación interna de capital y en el gobierno corporativo de la entidad

24. Las entidades de crédito mantendrán un registro histórico del uso de los modelos que han generado la distribución de exposiciones al riesgo de contraparte y demostrarán que, con anterioridad a la obtención de la autorización del Banco de España, han estado utilizando, durante al menos un año, un modelo de cálculo de las distribuciones de exposiciones, en las que se basa el cálculo de la EPE, que cumple, en general, los requisitos mínimos establecidos en esta NORMA.

25. El modelo utilizado para generar la distribución de exposiciones sujetas a riesgo de contraparte formará parte de un marco de gestión del riesgo de contraparte que incluya la identificación, medición, gestión, aprobación y documentación interna del riesgo de contraparte. Este marco incluirá la medición del uso de las líneas de crédito, agregando las exposiciones sujetas al riesgo de contraparte con otras exposiciones crediticias, y la asignación interna del capital. Además de la EPE, las entidades de crédito medirán y gestionarán las exposiciones actuales. Cuando proceda, la entidad de crédito medirá la exposición actual bruta y neta de coberturas basadas en garantías reales. La prueba del uso también se realizará cuando la entidad emplee otras medidas de riesgo de contraparte, tales como la exposición máxima o la exposición potencial futura, basándose en la distribución de exposiciones generadas por el modelo usado para el cálculo de EPE

26. Las entidades de crédito dispondrán de sistemas con capacidad suficiente para calcular diariamente la EE, en caso necesario, a menos que demuestren al Banco de España que las características de sus exposiciones sujetas al riesgo de contraparte permiten hacer el cálculo con una menor frecuencia. Las entidades calcularán EE a lo largo de un perfil temporal de horizontes de predicción que reflejen adecuadamente la estructura temporal de los flujos de tesorería futuros y el vencimiento de los contratos, y deberán hacerlo de una manera que sea consistente con la importancia y la composición de sus exposiciones.

27. La exposición será medida, examinada y controlada no sólo en el horizonte de un año sino a lo largo de la vida de todos los contratos incluidos en el conjunto de operaciones compensables. La entidad de crédito contará con procedimientos internos para identificar y controlar los riesgos para aquellas contrapartes cuya exposición supere el horizonte de un año. El incremento previsible en la exposición será un dato que deberá introducirse en el modelo de capital interno de la entidad.

3. 3 Prueba de tensión

28. Las entidades de crédito deberán contar con procesos sólidos para llevar a cabo pruebas de tensión que puedan utilizar en la evaluación de la adecuación de su capital al riesgo de contraparte. Estas medidas de tensión se compararán con la medición de la EPE y serán consideradas por la entidad de crédito como parte de su proceso de evaluación previsto la NORMA CENTÉSIMA SÉPTIMA. Al realizar las pruebas de tensión, se identificarán también posibles eventos o cambios futuros en la coyuntura económica que pudieran perjudicar a las exposiciones crediticias de la entidad, y se evaluará la capacidad de la entidad para resistir dichos cambios.

29. Las pruebas de tensión incorporarán conjuntamente factores de riesgo de mercado y de crédito tensionados. Las pruebas de tensión del riesgo de contraparte tendrán en cuenta el riesgo de concentración con respecto a una contraparte o a un conjunto de contrapartes, el riesgo de correlación entre los riesgos de crédito y de mercado, y el riesgo de que la liquidación de las posiciones con una contraparte puedan producir movimientos en el mercado. Estas pruebas de tensión también considerarán el efecto sobre las propias posiciones de la entidad de crédito de estas alteraciones del mercado e integrarán ese efecto en su evaluación del riesgo de contraparte.

3.4 Riesgo de correlación adversa.

30. Las entidades de crédito tendrán debidamente en cuenta las exposiciones que den lugar a un alto riesgo general de correlación adversa, tal como se define en el párrafo 26 de la NORMA SEXAGÉSIMA OCTAVA.

31. Las entidades de crédito deberán disponer de procedimientos internos para identificar, supervisar y controlar casos de riesgo específico de correlación adversa, en el origen de una operación y a lo largo de la vida de la misma.

3.5 Integridad del proceso de modelización.

32. El modelo reflejará las condiciones y especificaciones de cada operación de forma oportuna, completa y prudente. Estas condiciones incluirán, al menos, los importes nocionales contractuales, el vencimiento, los activos de referencia, los acuerdos de constitución de márgenes y los acuerdos de compensación contractual. Las condiciones y especificaciones se conservarán en una base de datos sujeta a auditoría interna periódica. El proceso de reconocimiento de los acuerdos de compensación contractual exigirá el visto bueno de los servicios jurídicos de la entidad de crédito en lo relativo a la aplicabilidad legal del acuerdo de compensación y será introducido en la base de datos por una unidad independiente. La transmisión al modelo de los datos relativos a las condiciones y especificaciones de las operaciones también será objeto de auditoría interna y existirán procesos de reconciliación formal entre los modelos y los sistemas de las bases de datos para verificar de forma continua que las condiciones y especificaciones de las operaciones se están reflejando correctamente en la EPE o, al menos, que se hace de forma conservadora.

33. El modelo empleará datos de mercado actuales para estimar las exposiciones actuales. Al utilizar datos históricos para estimar la volatilidad y las correlaciones, se utilizarán al menos tres años de datos históricos, y éstos se actualizarán de forma trimestral o más frecuentemente si las condiciones de mercado lo permiten. Los datos abarcarán una gama completa de condiciones económicas, tales como un ciclo económico completo. Una unidad independiente de la unidad de negocio validará el precio proporcionado por la unidad de negocio. Los datos se obtendrán independientemente de las líneas de negocio, se introducirán en el modelo de forma oportuna y completa, y se mantendrán en una base de datos sujeta a auditoría formal y periódica. Las entidades de crédito deberán disponer, asimismo, de un proceso bien desarrollado que asegure la integridad de los datos con el fin de limpiar los datos de observaciones erróneas o anómalas. En la medida en que el modelo se base en datos de mercado aproximados, por ejemplo, en el caso de los nuevos productos para los que pueda no disponerse de los tres años de datos históricos exigidos, las políticas internas identificarán las aproximaciones adecuadas y la entidad de crédito demostrará empíricamente que la aproximación proporciona una representación prudente del riesgo subyacente en condiciones adversas de mercado. Si el modelo incluye el efecto de las coberturas basadas en garantías reales sobre los cambios en el valor de mercado del conjunto de operaciones compensables, la entidad dispondrá de datos históricos adecuados para modelizar la volatilidad de la garantía real

34. El modelo estará sujeto a un proceso de validación que deberá estar claramente articulado en las políticas y procedimientos de las entidades. El proceso de validación especificará los tipos de pruebas necesarias para garantizar la integridad del modelo y para identificar las condiciones en las que las hipótesis no se cumplen, de forma que pueden dar lugar a una subestimación de la EPE. El proceso de validación incluirá un estudio de la exhaustividad del modelo

35. Las entidades de crédito controlarán los riesgos pertinentes y contarán con procesos para ajustar su estimación de la EPE cuando esos riesgos lleguen a ser significativos, lo que incluirá las siguientes actuaciones

a) Identificación y gestión de sus exposiciones al riesgo específico de correlación adversa.

b) En el caso de exposiciones que muestren un perfil de riesgo creciente después del primer año, comparación de forma regular de la estimación de la EPE a lo largo del primer año con la estimación de la EPE a lo largo de la vida de la exposición.

c) En el caso de exposiciones con un vencimiento residual inferior a un año, comparación de forma regular entre el coste de reposición (exposición actual) y el perfil de exposición realizado, o almacenamiento de los datos que permitan ese tipo de comparaciones.

36. Las entidades de crédito contarán con procedimientos internos para verificar que, antes de incluir una operación en un conjunto de operaciones compensables, ésta se encuentra cubierta por un contrato de compensación legalmente exigible que cumpla los criterios establecidos en la NORMA SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA.

37. Las entidades de crédito que hagan uso de coberturas basadas en garantías reales para reducir su riesgo de contraparte deberán disponer de procedimientos internos para verificar que, antes de reconocer el efecto de la cobertura en sus cálculos, ésta cumple los requisitos de certeza legal establecidos en la sección tercera del capítulo cuarto relativa a la reducción del riesgo de crédito.

4. Requisitos de validación para los modelos de la EPE.

38. Todo modelo desarrollado para la estimación de la EPE de una entidad de crédito deberá cumplir los siguientes requisitos de validación

a) Los requisitos cualitativos de validación establecidos para la autorización de los modelos internos de medición del riesgo de mercado que se establecen en la NORMA NONAGÉSIMA TERCERA.

b) Para la medición de la exposición al riesgo de contraparte, se harán previsiones de los tipos de interés, tipos de cambio, precios de las acciones y las materias primas, y otros factores de riesgo de mercado teniendo en cuenta horizontes temporales amplios. La validez del modelo de estimación para los factores de riesgo de mercado se evaluará teniendo en cuenta un horizonte temporal suficientemente amplio.

c) Los modelos de determinación de precios utilizados con el fin de calcular la exposición al riesgo de contraparte para un escenario determinado de perturbaciones futuras en los factores de riesgo de mercado, se probarán como parte del proceso de validación del modelo. Los modelos de determinación de precios para las opciones tendrán en cuenta la dependencia no lineal del valor de la opción con respecto a los factores de riesgo de mercado

d) El modelo de la EPE capturará la información específica sobre cada operación con el fin de agregar exposiciones para cada conjunto de operaciones compensables. La entidad verificará que las operaciones se asignen dentro del modelo al conjunto apropiado de operaciones compensables

e) El modelo de la EPE también incluirá información específica sobre cada operación para capturar los efectos de la constitución de márgenes. Tendrá en cuenta tanto el importe actual del margen como el del margen que se exigiría entre las contrapartes en el futuro. El modelo deberá tener en cuenta, asimismo, la naturaleza de los acuerdos de reposición del margen (unilaterales o bilaterales) , la frecuencia de las peticiones adicionales de márgenes, el periodo de riesgo de reposición del margen, el umbral mínimo de una exposición no cubierta con márgenes que la entidad está dispuesta a aceptar y la cantidad mínima de transferencia. Este tipo de modelo permitirá obtener la variación, valorada a precios de mercado, del valor de la cobertura basada en garantía real prestada. En caso contrario, serán de aplicación las normas establecidas en la sección tercera del capítulo cuarto relativa a la reducción del riesgo de crédito.

f) Las pruebas retrospectivas (backtesting) , estáticas e históricas, sobre carteras de contrapartes representativas formarán parte del proceso de validación del modelo. De forma periódica, las entidades realizarán estas pruebas retrospectivas en una serie de carteras de contrapartes representativas, reales o hipotéticas. Estas carteras representativas se elegirán basándose en su sensibilidad a las variaciones en las correlaciones y en los factores de riesgo importantes a los que esté expuesta la entidad. Si la prueba retrospectiva indica que el modelo no es lo suficientemente exacto, el Banco de España revocará la autorización para la utilización del modelo o exigirá la adopción de otro tipo de medidas, entre las que se podrá incluir la exigencia de recursos propios adicionales, con arreglo a lo previsto en el apartado 3 del artículo undécimo de la Ley 13/1985.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008