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Articulo 75 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 75. Los centros de primera acogida y valoración.

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1. Los centros de primera acogida y valoración son recursos residenciales de carácter abierto, para la atención integral inmediata de aquellos niños, niñas y adolescentes sobre los que ha habido de ejercerse una medida de protección, y respecto de los cuales se considera necesario un estudio más pormenorizado para orientar la toma de decisiones y el Plan individualizado de protección.

2. Su objetivo es llevar a cabo la primera acogida del niño, niña o adolescente, la valoración diagnóstica de los efectos que la situación de desprotección ha podido provocarle, y la propuesta de las medidas más adecuadas, de manera complementaria y coordinada con el Equipo Interdisciplinar, en el marco del Plan individualizado de protección.

3. Con carácter general, la estancia de un niño, niña o adolescente en un centro de primera acogida y valoración no se prolongará más de seis meses. Transcurrido este tiempo deberán acreditarse los motivos o las dificultades encontradas para mantener la estancia.