Articulo 75 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 75. Recursos extraordinarios.

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En cualquier otro recurso extraordinario que se interpusiese, el profesional de la Procura devengará como máximo la cantidad de 54,00 euros.

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  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024