Articulo 75 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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»Artículo 75. Recursos extraordinarios.
Vigente
En cualquier otro recurso extraordinario que se interpusiese, el profesional de la Procura devengará como máximo la cantidad de 54,00 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024